Juárez Celman y el fraude

"No creo en el sufragio universal. Consultar al pueblo siempre es errar pues este únicamente tiene opiniones turbias. EL hecho del fraude, si es que existe, será obra de los partidos en lucha; pero no vemos qué intervención pueda haber tenido en él el Poder Ejecutivo Nacional".

Declaraciones de Juárez Celman al diario Sud América el 17/12/1885. Extraído de Historia Argentina 1810-2000, Ed. AZ.

Fraude electoral




La Ley de Residencia

La Ley Saenz Peña

Art. 1º. Son electores nacionales los ciudadanos nativos y los naturalizados desde los diez y ocho años cumplidos de edad. 

Art. 2º. Están excluidos los dementes declarados en juicio. Por razón de su estado y condición :los eclesiásticos y regulares, los soldados, cabos y sargentos del ejército permanente, los detenidos por juez competente, mientras o recuperen su libertad; los dementes y mendigos, mientras estén recluidos en asilos públicos. Por razón de su indignidad: los reincidentes condenados por delito contra la propiedad, durante cinco años después de la sentencia.

Art. 5º. El sufragio es individual, y ninguna autoridad, ni persona, no corporación, ni partido o agrupación política puede obligar al elector a votar en grupos. 

Art. 7º. Quedan exentos de esta obligación ( de votar) los electores mayores de 70 años (...)

Art. 39º. Si la identidad (del elector) no es impugnada, el presidente del comicio entregará al elector un sobre abierto y vacío firmado en el acto por él de su puño y letra y lo invitará a pasar a una habitación contigua a encerar su voto en dicho sobre. 

Art. 41º. La habitación donde los electores pasan a encerar su boleta en el sobre no puede tener más que una puerta utilizable, no debe tener ventanas y estará iluminada artificialmente en caso necesario. 

Fragmento de la Ley Saenz Peña. 




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